PRUEBAS, ADMISION DE LAS.
La facultad que concede el artículo 222 del Código de Procedimientos Civiles en materia de pruebas, es potestativa del juzgador, por lo cual al no hacer uso de ella, a ninguna de las partes agravia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354238-96559c77/pruebas-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7773/38. Peón de Molina Isela. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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