PRUEBAS.
El artículo 232 del Código Federal de Procedimientos Civiles, consigna una facultad discrecional de la que podrán hacer uso los Jueces y tribunales, en forma potestativa, de tal manera que si estiman que no es de llevarse a la vista determinada probanza, tal actitud no puede causar agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327378-f8b330fd/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 1039/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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