PRUEBAS, TERMINO PARA LA RENDICION DE LAS.
El derecho de probar contra una confesión ficta, debe ejercitarse durante el término probatorio, solicitado en primera instancia, y no fuera de él, pues esa prueba no puede rendirse en cualquier momento del juicio, ya que el código procesal del Distrito determina con claridad las ocasiones en que deben rendirse las pruebas, y una vez hecha la citación para sentencia, cesa la actividad de los litigantes y no les es permitido ya hacer ofrecimiento o alegación alguna, relacionada con los derechos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356995-0d802f06/pruebas-termino-para-la-rendicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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