PRUEBAS, TERMINO DE, PARA EL JUEZ.
Las diligencias de prueba, sólo pueden practicarse dentro del término, a no ser que, pedidas en tiempo no hayan podido practicarse, por causas independientes del interesado. Para los Jueces, nunca concluye el término de prueba, de acuerdo con el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y puede recibir todas las que crea necesarias para la aclaración de los hechos, siendo de las comprendidas en el artículo 129 del código citado, a no ser que haya impedimento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364567-26b62804/pruebas-termino-de-para-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, TERMINO PARA LA RENDICION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, PERFECCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RENDICION DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis