CONFESION FICTA.
El derecho de probar en contra de la confesión ficta, es indiscutible; pero como todo derecho de carácter procesal, está sujeto a las condiciones que la ley señala para ejercitarlo. todo litigante tiene el derecho de probar, pero ese derecho tiene que hacerse efectivo en los términos que para el efecto están señalados por la ley, y si el litigante no aprovecha esos términos, se extingue el derecho. El derecho de rendir pruebas contra la confesión ficta, tiene que ejercitarse dentro del término de pruebas, o dentro de su ampliación, pero más allá de ese término, no cabe prueba, pues cerrado el debate, la función de las partes ha terminado, y sólo queda viva la función judicial para dirimir la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363489-56ce88a5/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION FICTA. (s/clave)
- CONFESION FICTA, ESTIMACION DE LA. (s/clave)
- CONFESION FICTA. FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- CONFESION FICTA, PUEDE POR SI SOLA PRODUCIR VALOR PROBATORIO PLENO, SI NO SE DESTRUYE SU EFICACIA CON PRUEBA EN CONTRARIO. (I.3o.C.606 C)
- CONFESIÓN FICTA. PUEDE POR SÍ SOLA PRODUCIR VALOR PROBATORIO PLENO, SI NO SE DESTRUYE SU EFICACIA CON PRUEBA EN CONTRARIO. (I.3o.C. J/60)
- CONFESIÓN FICTA. PUEDE POR SÍ SOLA PRODUCIR VALOR PROBATORIO PLENO, SI NO SE DESTRUYE SU EFICACIA CON PRUEBA EN CONTRARIO. (1012)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis