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CONFESION FICTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2206

El derecho de probar en contra de la confesión ficta, es indiscutible; pero como todo derecho de carácter procesal, está sujeto a las condiciones que la ley señala para ejercitarlo. todo litigante tiene el derecho de probar, pero ese derecho tiene que hacerse efectivo en los términos que para el efecto están señalados por la ley, y si el litigante no aprovecha esos términos, se extingue el derecho. El derecho de rendir pruebas contra la confesión ficta, tiene que ejercitarse dentro del término de pruebas, o dentro de su ampliación, pero más allá de ese término, no cabe prueba, pues cerrado el debate, la función de las partes ha terminado, y sólo queda viva la función judicial para dirimir la contienda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363489-56ce88a5/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3406/30. Preciado Rosario. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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