CONFESION FICTA, ESTIMACION DE LA.
La confesión, sobre todo cuando es ficta, así como las demás pruebas que se rinden ante las autoridades judiciales, deben apreciarse conjuntamente, para el efecto de obtener de ellas una conclusión de verdad y establecer el derecho de las partes; de manera que si los hechos que se tienen acreditados por medio de la confesión, son los constitutivos de la obligación exigida y no existe elemento probatorio contrario a aquélla, la sentencia de condena se impone; pero si por el contrario, con la confesión ficta concurren otras pruebas que pueden demeritar la veracidad de los hechos a que se refiere la confesión, las autoridades deben apreciar estas circunstancias y razonar debidamente la conclusión a que lleguen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356048-4ca62c95/confesion-ficta-estimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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