CONFESION FICTA.
La confesión ficta no es más que la sanción que impone la Ley Procesal al que desobedece el mandato de la autoridad para presentarse en el juicio en día y hora determinados a absolver posiciones; y si bien es verdad que la misma Ley le atribuye los efectos de una confesión expresa, no puede negarse que esos efectos sólo perjudican al rebelde; pero de ninguna manera a otra persona, máxime si contestó la demanda interpuesta en su contra, negando en términos absolutos los hechos contenidos en las posiciones que se le articularon.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385044-243b51b5/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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