CONFESION FICTA.
La sanción procesal de presumir confesados los hechos de la demanda sobre los cuales no hay controversia explícita, porque no se contestan o porque se responde a ellos con evasivas o vaguedades está decretada en la ley procesal, única y exclusivamente para los hechos que sean propios del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805250-d4a1d5ef/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CX, página 2028. Indice Alfabético. Amparo directo 5238/51. Nieto de Calvillo Hermelinda. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CX, página 1678. Amparo civil directo 5137/51. Santiago Josefa. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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