Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 241
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241. Las unidades especializadas tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las facultades y obligaciones referidas en esta Ley para el Ministerio Público;
II. Generar, recabar, analizar y consolidar información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con hechos que pudieran estar vinculados con la comisión de algún delito;
III. Emitir lineamientos y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtengan;
IV. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga;
V. Proponer al Fiscal, la celebración de convenios de colaboración con las instituciones y entidades financieras, empresas, asociaciones, sociedades, corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los Bienes vinculados a actividades delictivas;
VI. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como a los organismos autónomos y los particulares, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren;
VII. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos con diferentes autoridades con base en los análisis de la información fiscal, financiera y patrimonial que sea de su conocimiento;
VIII. Ser el enlace entre las autoridades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de otras Entidades Federativas en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información, así como negociar, celebrar e implementar acuerdos con esas instancias;
IX. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
X. Llevar el registro, inventario y control administrativo de los Bienes que se encuentren bajo medidas cautelares o sujetos al procedimiento de extinción de dominio, en los términos de esta Ley;
XI. Recabar informes de los depositarios de los Bienes sujetos a medidas cautelares y, en su caso, requerir al Ministerio Público para que realice las promociones conducentes ante la autoridad judicial con relación a la depositaría y administración de los mismos;
XII. Operar una base de datos que lleve el registro de los asuntos a dictaminar sobre la procedencia de su investigación con fines de extinción de dominio, los actos de preparación de la acción de extinción y las actuaciones en el juicio de extinción de dominio, los recursos procesales y la ejecución de la sentencia judicial que procure la continuidad, celeridad y confidencialidad del procedimiento;
XIII. Presentar las denuncias de los hechos presuntamente constitutivos de delito que conozcan por las investigaciones que realicen;
XIV. Interconectar el sistema informático con las herramientas informáticas institucionales, con el sistema de Bienes asegurados y con los sistemas de otras instituciones para el intercambio de información, agilizando la gestión de la unidad, y
XV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables y que determine el Fiscal según sea el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. (I.3o.C.898 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, LA ACCIÓN RELATIVA ESTÁ SUJETA A QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EMITA ALGUNA DECISIÓN EN LA QUE AFIRME QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS ACREDITAN (1a./J. 22/2015 (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PROPORCIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HA (1a./J. 20/2022 (11a.))
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