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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 242

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242. Las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, están obligadas a proporcionar la información que les requieran las unidades con motivo del ejercicio de sus funciones.

Las operaciones relevantes en las que se detecte la intervención de miembros de la delincuencia o que tengan por objeto actos jurídicos con relación a Bienes a los que se refiere esta Ley, que se determinen en los protocolos que emita el Fiscal, deberán ser informadas a la unidad especializada, en los términos que se establezcan en los mismos y en las demás normas aplicables.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO

Del Registro Nacional de Extinción de Dominio

Fuente oficial: consultar publicación

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