EXTINCIÓN DE DOMINIO. BIENES QUE SON OBJETO DE PRIVACIÓN EN FAVOR DEL ESTADO, CUANDO SE TRATE DE ILÍCITOS RELACIONADOS CON DELITOS GRAVES QUE PERTURBAN GRAVEMENTE LA PAZ SOCIAL (ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL).
El Poder Reformador de la Constitución estableció que dicha acción procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes precisados en cada uno de los incisos de la fracción II, los que se describen como: a) aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió; b) aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior; c) aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; y, d) aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162852-f60f06d1/extincion-de-dominio-bienes-que-son-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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