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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 251

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 251. En caso de que el Juez resuelva devolver los Bienes a su titular por declarar improcedente la acción de extinción de dominio, se comunicará al Estado extranjero la resolución respectiva, sin perjuicio de que los Bienes puedan ser objeto de afectación de dominio por otras causas, o bien, de decomiso, en virtud de algún procedimiento penal en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Segundo a Artículo Quinto. ………

Fuente oficial: consultar publicación

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