Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo a la Parte Demandada y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- CONFORMIDAD CON LA DEMANDA. (s/clave)
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