SENTENCIAS.
Los tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, omitir la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, y cuando sean varios los puntos litigiosos, se tendrá que hacer, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos, y si los fallos no se ajustan a estas reglas, violan, en perjuicio de los litigantes, las garantías consignadas en el artículo catorce constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280377-749a943b/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2597/22. Holms William Leonard. 27 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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