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CONSIDERACIONES ESENCIALES QUE SUSTENTAN LA SENTENCIA RECURRIDA. SI NO SE COMBATEN TODAS, ESTA DEBE CONFIRMARSE.

Clave: VI.1o.6 K · Registro digital (IUS): 208286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 270

En aquellos casos en que no ha lugar a la suplencia de la deficiencia de la queja, si la resolución recurrida se sustenta en varias consideraciones esenciales, cada una de las cuales es capaz de sostenerla con independencia de las otras, el interesado debe combatirlas todas, ya que de no hacerlo, los argumentos que quedaron en pie continuarán rigiendo la resolución por sus propios motivos y fundamentos y por lo mismo debe subsistir, pues el Tribunal no puede pronunciarse sobre su legalidad, dado el silencio de quien pudo suscitar controversia sobre tales puntos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208286-5fe54633/consideraciones-esenciales-que-sustentan-la-sentencia-recurrida-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 620/87. Pedro Rosano Grande. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.

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