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SOBRESEIMIENTO. DEBE CONFIRMARSE SI EL RECURRENTE NO COMBATE LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO.

Clave: VI.1o. J/9 · Registro digital (IUS): 227833 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 154

En los casos en que no ha lugar a suplir la deficiencia de la queja, los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos de la resolución recurrida, de donde se deriva que, cuando se haya sobreseido, el interesado deberá demostrar la ilegalidad de esa resolución a través de razonamientos jurídicos concretos, pero si en vez de hacerlo se limita a alegar cuestiones que ven el fondo del asunto y que por lo mismo no fueron analizadas por el Juez, lo correcto es confirmar el fallo que tal haya resuelto, por la deficiencia de los argumentos esgrimidos en la revisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227833-78278afc/sobreseimiento-debe-confirmarse-si-el-recurrente-no-combate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 26/88. Adolfina Blás de Pérez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Joel Baltazar Castellanos. Amparo en revisión 92/88. Unidad de Riego Malacatepec, Municipio de Santa María, Ocuyacan, del Estado de Puebla. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez. Amparo en revisión 192/88. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Córdova Galván. Amparo en revisión 335/88. Gustavo Polo de la Parra. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez. Amparo en revisión 317/88. Bernardino Roberto Cedazo Luna. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.

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