SOBRESEIMIENTO. DEBE CONFIRMARSE SI EL RECURRENTE NO COMBATE LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO.
En los casos en que no ha lugar a suplir la deficiencia de la queja, los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos de la resolución recurrida, de donde se deriva que, cuando se haya sobreseido, el interesado deberá demostrar la ilegalidad de esa resolución a través de razonamientos jurídicos concretos, pero si en vez de hacerlo se limita a alegar cuestiones que ven el fondo del asunto y que por lo mismo no fueron analizadas por el Juez, lo correcto es confirmar el fallo que tal haya resuelto, por la deficiencia de los argumentos esgrimidos en la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227833-78278afc/sobreseimiento-debe-confirmarse-si-el-recurrente-no-combate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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