AGRAVIOS, CUANDO SE RECURRE EL SOBRESEIMIENTO.
Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos y consideraciones de la resolución combatida, de ahí que cuando se haya sobreseído, el inconforme deberá demostrar la ilegalidad de esa resolución a través de razonamientos jurídicos concretos, salvo que conforme a la ley deba suplirse la deficiencia de la queja, pero si en vez de impugnar el sobreseimiento se limita a alegar cuestiones referentes al fondo del asunto, lo procedente es confirmar el fallo que se revisa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394524-70283d7d/agravios-cuando-se-recurre-el-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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