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AGRAVIOS EN LA QUEJA. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 112

Los agravios en la queja al igual que en la revisión, deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la resolución impugnada, de tal suerte que su contenido debe ser no sólo de la cita de las disposiciones legales estimadas infringidas y su correspondiente raciocinio, o sea la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones fundamentadoras de la propia sentencia. De otra forma resultaría la introducción de nuevas cuestiones que no constituyen su materia, pues ese recurso se limita al estudio integral del fallo combatido, con vista de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223648-1dae8f8a/agravios-en-la-queja-deben-estar-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 11/90. Luz María Liévana Moreno. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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