AGRAVIOS EN LA REVISION.
Los agravios deben formularse en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la resolución que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllas, éste, y las consideraciones que fundamenten esa propia resolución, pues aceptar lo contrario, entraña la introducción de nuevas cuestiones en la revisión que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista en los motivos de inconformidad que plantea el recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/257207-7695917c/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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