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AGRAVIOS EN LA REVISION.

Clave: 574 · Registro digital (IUS): 394530 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 382

Los agravios deben formularse en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la resolución que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllas, éste, y las consideraciones que fundamenten esa propia resolución, pues aceptar lo contrario, entraña la introducción de nuevas cuestiones en la revisión que no constituye su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista en los motivos de inconformidad que plantea el recurrente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394530-d65a7475/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 9/68. Waldo Gallardo Peña. 29 de noviembre de 1968. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 345/69. Aniceto González Zúñiga. 20 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 481/69. Transportes Laguna, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 489/69. Gilberto Ruiz García y coag. 29 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 710/69. José Muradas Pardo. 3 de octubre de 1969. Unanimidad de votos.

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