SOBRESEIMIENTO NO COMBATIDO.
Cuando los argumentos que fundamentan el sobreseimiento no son controvertidos mediante los agravios que se formulan, sino que éstos atañen al fondo de la cuestión planteada ante el Juez de Distrito, su estudio carece de objeto, por cuanto que los fundamentos y razonamientos de la sentencia recurrida quedan en pie al no combatirse como lo exige la técnica jurídico-procesal; de ahí que con base en los agravios expresados no sea susceptible de revocación la sentencia recurrida, aun cuando fuesen fundados, porque propiamente no se encuentran en relación directa e inmediata con las consideraciones y fundamentos del fallo recurrido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256360-07278e69/sobreseimiento-no-combatido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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