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Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ATACAR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Clave: VI.1o.1 K · Registro digital (IUS): 208142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 198

Cuando son diversos los actos reclamados y distintas las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida que conllevan a sobreseer el juicio de garantías y a negar la protección constitucional, respectivamente, y en los agravios únicamente se combaten las vertidas para la negativa, el sobreseimiento debe quedar firme por los fundamentos y razones en que se apoya.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208142-feba4fc3/agravios-en-la-revision-deben-atacar-todas-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 560/87. Tomás Maravilla Bermúdez. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.C. J/3 (10a.), publicada el viernes 13 de noviembre de 2015, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3348, de título y subtítulo: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE QUEDAR FIRME SI EN LOS AGRAVIOS NO SE IMPUGNAN LAS CONSIDERACIONES QUE LLEVAN A DECRETARLO."

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