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AGRAVIOS EN LA REVISION. SON IMPROCEDENTES CUANDO NO COINCIDEN CON LA LITIS PLANTEADA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 95

No es posible revocar la sentencia pronunciada por el juez de Distrito, si lo alegado en los agravios y las violaciones a las disposiciones legales que al respecto invoque el recurrente, son notoriamente incongruentes con la litis planteada en el juicio de amparo, porque dichos argumentos no participaron del debate en vía de conceptos de violación hechos valer en la demanda de garantías y se estarían introduciendo cuestiones ajenas a la litis constitucional con violación de lo preceptuado por el artículo 76 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221891-8eb9258e/agravios-en-la-revision-son-improcedentes-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 722/91. Inmobiliaria ECAM, S.A. de C.V. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra. Amparo directo 847/88. Ricardo Ochoa Martínez. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 78.

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