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AGRAVIOS EN LA REVISION, DEBEN SEÑALAR INFRACCIONES A LA LEY DE AMPARO Y NO VIOLACIONES DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 82

No es dable, en el recurso de revisión, señalar como violados los preceptos constitucionales, porque el juicio de garantías es precisamente el medio con el que se tutelan las garantías constitucionales, de donde en los agravios debe invocarse la infracción a la regla que fija la Ley de Amparo o a los preceptos legales ordinarios en que se sustenta la sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227939-185514b0/agravios-en-la-revision-deben-senalar-infracciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 36/89. Rodolfo Francisco Soto Herrerías. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.

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