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REVISION, AGRAVIOS INOPERANTES, POR INVOCARSE VIOLACION DE GARANTIAS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 472

En efecto, no es al juez de amparo al que debe atribuirse la violación a los preceptos constitucionales, supuesto que, el control constitucional encomendado al Poder Judicial Federal, se refiere a los actos reclamados de las autoridades responsables y no a las actuaciones de los jueces de Distrito, dentro del juicio de garantías, quienes al determinar si la resolución reclamada violó garantías individuales o no, deben ceñir su actuación a las disposiciones de la Ley de Amparo. Por ende, son las infracciones a dicha ley las que se deben invocar en la revisión y no violación a las garantías individuales, por constituir la decisión del juzgador de amparo, respecto a dicha violación, la materia del juicio constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227383-d58882af/revision-agravios-inoperantes-por-invocarse-violacion-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/89. Agromecánica del Yaqui, S.A de C.V. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.

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