CONTIENDAS JUDICIALES.
Los Jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar dilatar, omitir ni negar, la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito; y la deliberada negativa a decidir sobre alguno de los puntos de la controversia importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284863-ed736ca6/contiendas-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Montoya Micaela. 30 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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