Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. La sentencia firme produce consecuencias jurídicas para quienes litigaron y para las personas afectadas llamadas legalmente al juicio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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