Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 58
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse a otro Juez federal o a otro de las Entidades Federativas competentes en extinción de dominio que corresponda, preferentemente, del mismo fuero de aquel donde se substancia el asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACIONES DE SENTENCIA. PUEDE HACERSE DE OFICIO POR LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO. NO FACULTA AL JUEZ PARA REVOCAR SUS DETERMINACIONES. (s/clave)
- REPOSICION DE ACTUACIONES EN EL JUICIO NATURAL. CASO EN QUE PROCEDE ORDENARLA PREVIAMENTE A LA RESOLUCION DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- DOMICILIO CONVENCIONAL, EMPLAZAMIENTO EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis