Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Los exhortos y despachos que se reciban se diligenciarán el siguiente día al que cause estado el acuerdo que los admita a trámite. Si por la naturaleza de la diligencia o del desahogo del medio de prueba encomendado o bien, por causas no imputables a las partes y al tribunal fuera imposible cumplimentarlo en el plazo de referencia, deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de diez días.
Si fuere imposible el desahogo de la diligencia o medio de prueba encomendado en el plazo aludido, el Juez exhortado o aquel a quien se le haya encomendado el despacho respectivo, devolverá las constancias dentro de las veinticuatro horas siguientes al Juez que conoce del asunto, quien, recibidas las constancias, procederá a declarar la imposibilidad para desahogar la diligencia o medio de prueba encomendados y, en tratándose de medios de prueba, procederá a declararla desierta.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, EXHORTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA INCOMPARECENCIA DEL TESTIGO A SU DESAHOGO NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DECLARARLA DESIERTA SI PREVIO A ELLO EL JUEZ DE DISTRITO NO LO APERCIBE Y (I.6o.C.78 K )
- EXCEPCIONES, TIEMPO PARA INTERPONERLAS. (s/clave)
- JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO ENTRE LA FECHA DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO Y LA DE LA AUDIENCIA, MEDIA TERMINO INSUFICIENTE PARA QUE EL INTERESAD (s/clave)
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