Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO ENTRE LA FECHA DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO Y LA DE LA AUDIENCIA, MEDIA TERMINO INSUFICIENTE PARA QUE EL INTERESADO TENGA OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS Y RENDIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 62

Si entre la fecha de la notificación de que se instaura el procedimiento de amparo y la de la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, no media el lapso que señala el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo, que debe ser de cinco días hábiles naturales y completos, en cuyo cómputo no se incluyen el día del ofrecimiento de la prueba, ni el de la celebración de la audiencia constitucional, según la interpretación que de dicho precepto ha hecho la Suprema Corte en la tesis jurisprudencial número 149, visible en la página 273 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, Sexta Parte, cabe concluir que cuando una de las partes que tiene derecho a intervenir en el juicio, no obstante que fue emplazada, no tuvo oportunidad de ejercer el derecho que le concede el citado precepto, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia en revisión y decretar la reposición del procedimiento, a fin de que el Juez de Distrito provea lo conducente para que el tercero perjudicado sea emplazado con la anticipación necesaria a la celebración de la audiencia constitucional, a efecto de que esté en posibilidad de ofrecer y desahogar todas las pruebas que a su interés conviniere, y seguida la tramitación del caso, dicte la nueva sentencia que en derecho proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238961-34810fe5/pruebas-pericial-y-testimonial-reposicion-del-procedimiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/70. Graciela Delón de Tassinari y coagraviados. 24 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4113/70. Ejido General Lázaro Cárdenas, Municipio de Tierra Blanca, Veracruz. 22 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.