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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales

Artículo 60

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida.

SECCIÓN CUARTA

Formalidades en Audiencias

Fuente oficial: consultar publicación

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