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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO Y DEL SECRETARIO DE FIRMAR LA. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: V.1o. J/27 · Registro digital (IUS): 210328 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 61

Si el Juez de Distrito y el secretario omiten firmar la audiencia constitucional y la sentencia se terminó de engrosar en fecha posterior a tal diligencia, ello hace colegir que se trata de dos actuaciones distintas, puesto que la firma que aparece al calce de la sentencia, de ninguna manera permite considerar que la diligencia de audiencia constitucional resulta válida y auténtica al carecer del signo gráfico necesario para atribuir esa actuación al Juez y secretario actuantes y, por ende, no se cumple en el caso, con la formalidad establecida en los artículos 61 y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210328-962d9844/audiencia-constitucional-omision-del-juez-de-distrito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/93. Enrique Vázquez Barrientos y otra. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Edna María Navarro García. Amparo en revisión 165/93. Mercedes Quijada García. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres. Amparo en revisión 77/94. Verónica Elizabeth Cubedo Martínez y otra. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López. Amparo en revisión 72/94. Gustavo Murillo Gastélum. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo en revisión 94/94. José Guadalupe Cervantes García. 9 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.

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