Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion CUARTA — Formalidades en Audiencias
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. En las audiencias, se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, con las limitaciones y modalidades previstas en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUNCIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION Y PUBLICACION. (s/clave)
- PRUEBA DE CONFESION FRENTE A LA DE DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. (s/clave)
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