Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion CUARTA — Formalidades en Audiencias
Artículo 62
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. El Juez recibirá, por sí, todas las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad de las actuaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO.- (286)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (918)
- INFORME PREVIO. (1128)
- TESTIGOS. (s/clave)
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