Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Cuando la Ley no señale plazo para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado tres días.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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