Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 56
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. En caso de que hubieren de practicarse actos judiciales o diligencias en el extranjero, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRATERRITORIALIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. (s/clave)
- LEYES EXTRANJERAS. (s/clave)
- SENTENCIAS EXTRANJERAS. SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- DILIGENCIAS JUDICIALES. (s/clave)
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