Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Para fijar y determinar los plazos, los meses se regularán según el calendario del año y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- TERMINOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- PLAZO PARA INTERPONER EL AMPARO. (s/clave)
- PRESCRIPCION. EN EL COMPUTO RESPECTIVO PROCEDE INCLUIR DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS. (s/clave)
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