TERMINOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Los términos que deben computarse por meses deben contarse por meses naturales, siendo inexacto que deban descontarse los días inhábiles, lo cual sólo es procedente en los términos que se señalen por días, como expresamente lo establece el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368810-299a53ae/terminos-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2843/50. Bustamante Olvera Martín y coagraviados. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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