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Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, EN EL TERMINO DE TRES MESES DE FALTA DE PROMOCION, DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 51

Conforme al artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, en ningún término señalado por día se contarán aquellos en que no pueden tener lugar actuaciones ante la Junta, ni los días de vacaciones, lo que, contrario sensu, , significa que en los términos no señalados por días, como lo es el de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la citada ley, sí deben computarse los días inhábiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368684-e0ddce28/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7593/49. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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