Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECRETARSE CUANDO SE DEJA DE PROMOVER EN MAS DE TRES MESES, SIN DESCONTAR DE ESTE LAPSO, LAS VACACIONES Y LOS DIAS EN QUE NO LABORAN DICHAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 213

Cuando la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe declarársele desistida de su acción en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. Sin que obste que el artículo 453 del mismo ordenamiento, disponga que no se cuenten las vacaciones, ya que esta prohibición debe entenderse en el sentido de que si se trata de días, los inhábiles deben descartarse; pero como en el caso se trata de un término de meses y éstos deben contarse según el calendario de año, de acuerdo con el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la referida Ley del Trabajo, es correcto el fallo que declara desistida de su acción a la parte actora, sin excluir del término de tres meses aludido, las vacaciones, así como tampoco los días festivos o los domingos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369857-0cf4f792/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4799/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Emilio Pardo Aspe.

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