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Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, COMO DEBEN COMPUTARSE LOS TRES MESES DE FALTA DE PROMOCION PARA QUE PUEDE DECLARARSE AQUEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2223

Los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que deben transcurrir sin que la parte actora promueva en el procedimiento laboral, para que se le tenga por desistida de su acción, deben computarse por meses y no por días, y por lo tanto, no es aplicable el artículo 453 del citado ordenamiento, que se contrae a término señalado por día.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368290-1994cbf3/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 237/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Agapito Pozo.

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