Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, A PARTIR DE CUANDO DEBEN CONTARSE LOS TRES MESES DE FALTA DE PROMOCION, PARA QUE PUEDA DECLARARSE AQUEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2510

El término de tres meses que requiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo para tener por desistida de la acción a la parte que no promueva en ese lapso, no se cuenta desde la última actuación, sino desde la última promoción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369682-defcb78d/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 408/49. Sánchez Alvarez Pablo. 19 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.