DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El desistimiento forzoso de la acción, a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, opera por el solo transcurso del tiempo señalado en dicho precepto, aunque la autoridad no haga declaratoria aplicándolo , por lo que las promociones posteriores al término de tres meses, no pueden subsanar la omisión de la responsable, cuando no cumple con su obligación de aplicar el mencionado artículo 479.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370580-a76aed93/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2576/47. Compañía Metalúrgica Mexicana, Unidad de San Pedro. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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