DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso debe contarse a partir de la fecha de la presentación de la última promoción, y no de la fecha de la notificación del último proveído por la Junta responsable, pues si una promoción no es acordada dentro del plazo establecido en el artículo 479 del mismo ordenamiento, corresponde a quien la presente, emplazar la actividad procesal, reclamando la omisión o morosidad en su tramitación para obtener la continuación del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371428-c78d4d16/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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