Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion CUARTA — Formalidades en Audiencias
Artículo 80
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Las determinaciones del Juez serán emitidas oralmente de manera fundada y motivada. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario que aquellas invoquen los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de estas solicite la fundamentación expresa de la parte contraria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- JUSTICIA DE PAZ. EL ORDEN DE LAS AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE INSTRUYEN CORRESPONDE A LOS JUECES. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS. (s/clave)
- JUEZ REQUERIDO. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS. (s/clave)
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