AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS.
Cuando se celebra el juicio oral en un proceso, sin asistencia del Ministerio Público, se determina indefensión en el acusado, con arreglo a la fracción IX del artículo 160 de la ley orgánica del juicio de garantías, concordante de la fracción VI del artículo 20 de la Ley Suprema, por ser indispensable la asistencia de la parte acusadora, a la audiencia de que se viene hablando, en atención a que ese instante del procedimiento criminal constituye el juicio propiamente dicho, no pudiéndose practicar sin la presencia de la parte acusadora, porque puede suceder que durante la diligencia, el procesado alegue pruebas y argumentaciones que induzcan al representante social a desistirse de la acción penal por él intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814874-7ef52530/audiencia-constitucional-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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