Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion CUARTA — Formalidades en Audiencias
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Las audiencias podrán suspenderse por el Juez cuando exista un impedimento u obstáculo para continuar la misma, o se requiera un lapso para la deliberación, y fijará el tiempo u hora de reanudación de la audiencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- REVISION DE LA SUSPENSION, REMISION DEL INCIDENTE DE. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
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