AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE LA.
La suspensión de la audiencia constitucional, no puede legalmente verificarse, si la promoción del querellante no se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335718-8d3e7a67/audiencia-constitucional-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 346/33. Alvarez y Hermanos, sucesores de. 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE OFICIO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRUEBAS EN LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA NO SUSPENDIDA EN AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis