AUDIENCIA NO SUSPENDIDA EN AMPARO.
Si un Juez de Distrito se niega a diferir la audiencia constitucional señalada en un juicio de amparo, porque el promovente manifiesta que no tenía tiempo para pedir copia certificada de la resolución que reclama en dicho amparo, está en lo justo, puesto que ello procede solamente en el caso previsto por el artículo 79 de la ley reglamentaria, que no es en el que se encuentra colocado el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312483-6b1a7261/audiencia-no-suspendida-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 248/34. O'Reilly Francisco. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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