AUDIENCIA EN EL AMPARO, CASOS EN QUE EL JUEZ ESTA OBLIGADO A DIFERIRLA.
Si el quejoso no pudo recabar oportunamente la copia de constancias que pretendía presentar como prueba en la audiencia constitucional, por estar cerrado, por vacaciones, el juzgado que debería expedir dicha copia, y por tal motivo, el agraviado solicitó del Juez de Distrito, que aplazara dicha audiencia con objeto de poder solicitar esa copia, el Juez debió transferirla y si no lo hizo, dejó sin defensa al quejoso; por lo que con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia dictada por el inferior y ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, a fin de que el quejoso pueda rendir como prueba, la copia de constancias de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350395-b901c893/audiencia-en-el-amparo-casos-en-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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